El propio gobierno paraguayo impulsa la deforestación



Gobierno de Horacio Cartes impulsa la deforestación antes que evitarla

Fecha de Publicación
: 20/01/2014
Fuente: ABC (Color)
País/Región: Paraguay


Se esperaba que el gobierno de Horacio Cartes lograra frenar la agresiva y masiva deforestación en el país. Sin embargo, el 8 de octubre se dio a conocer el Decreto Nº 453/13 por el cual prácticamente libera el desmonte de propiedades de hasta 500 Ha. en la Región Oriental y hasta 2.000 Ha. en el Chaco. El decreto se contrapone a la misma ley que reglamenta y a acuerdos mundiales.
A 20 años de vigencia de la Ley Nº 294/93, “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, reglamentada en 1996 por el Decreto Nº 14281, el presidente Cartes firmó el 8 de octubre pasado un nuevo decreto reglamentario que, se esperaba que fuera mejor y más actualizado que el anterior reglamento.
Sin embargo, el Decreto 453/13 fue duramente criticado por técnicos y expertos del sector, por dar marcha atrás a lo que se esperaba: una política ambiental acorde con los modelos internacionales.
El cuestionado Decreto 453 libera de la exigencia de la licencia ambiental a varias actividades que generan impacto al ecosistema y a las comunidades.
Uno de los principales cuestionamientos es el artículo 2, inciso “b”, numeral 1, que libera de todo estudio de impacto ambiental a establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen menos de 500 Ha. en la Región Oriental, y a los que tienen menos de 2.000 Ha. en la Región Occidental, “sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.
Sin embargo, en el mismo artículo 2, inciso “ñ”, numeral 2, señala que los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de más de dos hectáreas, “requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental”.
Hecha la ley, hecha la trampa. El decreto se presta a ser aplicado conforme con los intereses de los propietarios de los inmuebles, que pueden declarar o no la existencia de bosques, y desmontar si el terreno no excede las 500 Ha. en la Región Oriental o las 2.000 Ha., en el Chaco, sin que nadie puede intervenir.
Además, no se define con claridad el concepto de bosque, lo que deja dudas para la aplicación del decreto reglamentario.
Las evidencias actuales son claras: se suceden las deforestaciones con reacciones tardías, y solo con sumarios se podrá determinar si efectivamente hubo algún remanente de bosque afectado o no. Pero se llegará tarde, porque el hecho ya estará consumado.

Se contrapone a la ley de EIA
El Decreto 453 reglamenta la Ley 294/93, de EIA. Sin embargo, dicha ley no establece ninguna excepción y para toda actividad exige la declaración de impacto ambiental, bajo el criterio que todo lo que se haga puede causar algún impacto ambiental, por lo que se debe medir ese impacto y buscar el mecanismo de compensación o evitarlo.
También se contrapone a los convenios internacionales sobre cambio climático y, en especial, a los referidos al desarrollo sostenible. Desde las Naciones Unidas se impulsa un desarrollo donde se equilibre el cuidado ambiental, el bienestar social y lo económico.
El Decreto 453 tuvo un leve “lavado de cara” con el Decreto 954 del 18 de diciembre pasado, pero nada cambió respecto al tema de las deforestaciones.
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