La UE tendrá normas de calidad del aire más estrictas

 


Los 27 adoptan normas más exigentes de calidad del aire para garantizar la "contaminación cero" en 2050

Fecha de Publicación
: 16/10/2024
Fuente: Agencia EP
País/Región: Unión Europea


Los Veintisiete han adoptado este lunes la revisión para endurecer las reglas y el control de la calidad del aire en el territorio de la UE con límites más estrictos para los principales contaminantes (como las partículas finas o el dióxido de nitrógeno) con el objetivo de allanar el camino al reto ya asumido de alcanzar una "contaminación cero" en el horizonte de 2050.
Las nuevas normas establecerán estándares mejorados de calidad del aire de la UE para 2030 en forma de valores límite y objetivo más cercanos a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que se revisarán periódicamente.
La directiva revisada cubre una serie de sustancias contaminantes del aire, incluyendo las partículas finas (PM2,5 y PM10), el dióxido de nitrógeno (NO2) y el dióxido de azufre (SO2), y establece normas específicas para cada uno de ellos.
De este modo, los valores límite anuales para los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana, PM2,5 y NO2, se reducirían de 25 microgramos por metro cúbico (ug/m3) a 10 ug/m3 y de 40 g/m3 a 20 ug/m3 respectivamente.
En los casos en que se supere un valor límite o objetivo o exista un riesgo concreto de superar los umbrales de alerta o información para determinados contaminantes, el texto exige a los Estados miembro que establezcan una hoja de ruta sobre la calidad del aire si entre 2026 y 2029 el nivel de contaminantes supera el límite o el valor objetivo que debe alcanzarse en 2030.
También deberán perfilar planes de calidad del aire para zonas donde los niveles de contaminantes superen los valores límite y objetivo establecidos en la directiva después de la fecha límite y planes de acción a corto plazo con medidas de emergencia para reducir el riesgo inmediato para la salud humana en zonas donde se superarán los umbrales de alerta.
Por otro lado, se pide a la Comisión Europea que revise los estándares de calidad del aire en 2030 y, posteriormente, cada cinco años, con el fin de evaluar opciones para alinearse con las directrices recientes de la OMS y la evidencia científica más reciente. Sobre la base de su revisión, la Comisión deberá presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire e incluir otros contaminantes.
Según las nuevas normas, los Estados miembro deberán garantizar que los ciudadanos tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización cuando se hayan producido daños a su salud como resultado de una violación intencionada o negligente de las normas nacionales que transponen determinadas disposiciones de la directiva.
El texto también aclara y amplía los requisitos para que los gobiernos de la UE establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para aplicar la directiva. En su caso, deberán tener en cuenta la gravedad y duración de la infracción, si es recurrente, y las personas y el entorno afectados por la misma, así como los beneficios económicos reales o estimados derivados de la infracción.
La directiva ofrece a los Estados miembro la posibilidad de solicitar, antes del 31 de enero de 2029 y por motivos específicos y en condiciones estrictas, un aplazamiento del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire hasta el 1 de enero de 2040 para las zonas en las que el cumplimiento de la directiva resulte inalcanzable debido a condiciones climáticas y orográficas específicas y hasta el 1 de enero de 2035 si las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse antes de la fecha límite.
Para solicitar estos aplazamientos, los países de la UE tendrán que incluir proyecciones en sus hojas de ruta de calidad del aire --que se establecerán antes de 2028-- que demuestren que la superación se mantendrá lo más breve posible y que el valor límite se alcanzará al final del período.
El texto se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después de su publicación, mientras que las capitales dispondrán de dos años a partir de su entrada en vigor para incorporar la directiva a su legislación nacional.
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