La multa a Barrick en Chile podría triplicarse

Suprema ratifica nulidad de multa a Pascua Lama y minera arriesga histórica sanción

Fecha de Publicación
: 08/01/2015
Fuente: El Mostrador (Chile)
País/Región: Chile


La Corte desestimó recurso de casación contra decisión de tribunales ambientales de obligar a la superintendencia del ramo a revisar multa de US$ 16 millones. Sanción final puede ser hasta 20 veces superior.
La Corte Suprema decidió, por mayoría, rechazar el recurso de casación presentado en contra de la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló una multa de 16.000 UTA (más de US$16 millones) aplicada a la compañía Minera Nevada Spa, ligada a Barrick Gold, que lleva a cabo el proyecto Pascua Lama en la Tercera Región.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal decidió dejar sin efecto la casación presentada por la empresa relacionada a Barrick Gold, principalmente señalando vicios procesales, relativos a que la minera no estaba facultada para concurrir al caso como tercero coadyuvante.
En la resolución, el máximo tribunal del país consideró que no resulta pertinente que Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente en el proceso ante el tribunal especial, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento.
“El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente”, señala el fallo.
“Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración”, indicó el fallo.
De esta forma, se ratifica lo dictaminado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que desestimó el proceso infraccional realizado por la SMA en la administración Piñera. Con esto, la actual Superintendencia encabezada por Cristián Franz deberá definir una nueva multa para la minera ligada a Barrick Gold, con altas posibilidades de que la sanción suba considerablemente.
Según lo expresado por los tribunales ambientales en su momento, el criterio que usó la SMA al sancionar a Barrick, a través del llamado “concurso infraccional”, mediante el cual se agruparon infracciones que debieron haber sido multadas por separado, fue equivocado.
“La SMA incurrió en ilegalidad, al sancionar los 13 incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente”, afirmó en marzo pasado la justicia.
La entidad precisó que la SMA deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, otros seis incumplimientos. También acusó a la SMA de no fundamentar debidamente la aplicación de su sanción y criticó el que no se haya manifestado sobre la contaminación de las aguas.
Las estimaciones respecto del nivel que podría alcanzar la multa señalan rangos de US$ 130 millones a US$ 300 millones.
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