Perú tiene 64 especies de la fauna en estado crítico



En 'peligro crítico' de extinción están 64 especies de la fauna silvestre de Perú

Fecha de Publicación
: 16/04/2014
Fuente: El Dínamo (Chile)
País/Región: Perú


64 especies de fauna silvestre del Perú se encuentran en “peligro crítico” de extinción al presentar una “grave” reducción de sus poblaciones y hábitat por las actividades productivas del hombre, informaron las autoridades.
Según Karina Ramírez, bióloga del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en total son más de 240 especies las amenazadas en diversos niveles en el Perú.
“De ese grupo, son 64 especies las que se encuentran en peligro crítico, es decir, son las más vulnerables”, precisó Ramírez, también jefa de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Minagri.
La bióloga señaló que las especies en peligro crítico de extinción forman parte de la nueva lista de fauna silvestre legalmente protegida por el Estado Peruano, que se publicó el último 8 de abril en el diario oficial.
De las 64 especies en riesgo crítico de extinción, 33 son anfibios, como las ranas de Junín, de Arequipa y del Titicaca; mientras que 15 son aves, como el churrete real, el zambullidor de Junín, el suri, la pava de ala blanca y el gaviotín peruano, según detalló un comunicado oficial del Minagri.
Además, también figuran 4 especies de reptiles, como el cocodrilo de Tumbes y la tortuga carey; 10 mamíferos, como el tapir andino, el mono choro cola amarilla y el guanaco; y 2 tipos de invertebrados.
Sobre esta última especie, Ramírez acotó que “es la primera vez que se da una alerta de conservación para el grupo de los invertebrados como los arácnidos e insectos”.
“Ahora contamos con mayor información sobre el estado de ese grupo animal”, porque “los invertebrados, a diferencia de otras especies, son dependientes de las condiciones propias de su hábitat, como la temperatura, luz y clima”, manifestó.
Los delitos ambientales tienen una pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años, contra los que “adquieren, venden, transportan, almacenan, importan, exportan o reexportan productos o especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidos”, según la legislación peruana.
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