España tendrá pilas y baterías sin mercurio ni cadmio

Las pilas y baterías ya no contendrán mercurio ni cadmio

Fecha de Publicación
: 29/07/2015
Fuente: EP
País/Región: España


El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de pilas y acumuladores de modo que restringe la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes. En concreto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se prohíbe el contenido de mercurio en las pilas de botón y se limita el cadmio en las pilas y los acumuladores portátiles.
El objetivo, según el Gobierno es "eliminar riesgos para la salud" puesto que ya existen sustitutos en el mercado. El Real Decreto amplía el conjunto de objetivos de recogida de estos residuos para su tratamiento y reciclaje e incorpora al derecho español la Directiva europea para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías.
La normativa prohíbe el uso de mercurio y cadmio por encima de determinadas cantidades mínimas en pilas y acumuladores destinados a aplicaciones específicas.
Así, a partir del próximo 1 de octubre se prohíbe el mercurio (más de 0,0005% de mercurio en peso) en todas las pilas de botón, que se utilizan normalmente en relojes, mandos a distancia, juguetes, etc.
También quedará prohibido desde el 31 de diciembre de 2016 el cadmio en cantidades superiores al 0,002% del peso en las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas, tales como las taladradoras, sierras eléctricas portátiles, etcétera.
Sin embargo, los estocks fabricados y hasta esa fecha los que estén puestos en el mercado se podrán seguir comercializando hasta el fin de existencias.
El Gobierno señala que modificación de este Real Decreto refuerza las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. También se introduce un mayor control de la venta por Internet de pilas, acumuladores y baterías.
La razón de estas prohibiciones es la necesidad de eliminar riesgos para la salud, ya que la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que ya existen sustitutos en el mercado que pueden hacer las mismas funciones, como son las tecnologías de pilas de níquel-hidruro metálico, los iones de litio o las pilas botón sin mercurio.
Por otra parte, en el Real Decreto de pilas y acumuladores se mantienen los elementos esenciales del régimen jurídico de estos residuos: por un lado, es obligatorio que los residuos de pilas y acumuladores sean depositados separadamente de otros residuos en puntos específicos de recogida, tales como puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de ventas de estos productos, en el momento de comprar otras pilas y acumuladores nuevos.
Igualmente se mantiene el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.
Con la modificación de la normativa, se amplía también el conjunto de objetivos de recogida de estos residuos para su tratamiento y reciclaje final. De esta forma, se pretende mantener el estímulo e impulso suficientes que garanticen, durante los próximos cinco años, un adecuado incremento del ritmo de recogida de las pilas, acumuladores y baterías, sin que en ningún caso se puedan producir retrocesos en los niveles de recogida ya alcanzados en España.
Con ello se continuará avanzando en los esfuerzos que los sectores de la fabricación, la distribución y la gestión, así como los ciudadanos, han hecho hasta el momento, de manera que se continúen cumpliendo los objetivos comunitarios de este flujo de residuos y se sigan incrementando las tasas de recogida al ritmo que lo han ido haciendo hasta el momento.
Finalmente, según el Gobierno el nuevo Real Decreto aborda algunas actualizaciones y adaptaciones a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, para adaptar el régimen de las autorizaciones, comunicaciones e inscripciones en el Registro a las previsiones de simplificación y reducción de cargas administrativas previstas en la Ley.
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