UE limita las sustancias peligrosas en AEE
La UE limita las sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos
Fecha de Publicación: 26/07/2011
Fuente: Ambientum
País/Región: Unión Europea
La prohibición de los metales pesados y otras sustancias químicas peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos se ha ampliado a una gama mucho más amplia de productos y las normas correspondientes han entrado recientemente en vigor.
La nueva legislación mejorará la seguridad de productos electrónicos tales como termostatos, dispositivos médicos y tableros de control e impedirá la liberación de sustancias peligrosas en el medio ambiente. Los Estados miembros disponen de 18 meses para incorporar las nuevas normas a su ordenamiento.
Estas normas constituyen una revisión de la Directiva sobre restricciones de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS). Seguirán estando prohibidos el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente y los ignífugos polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE). La Directiva RoHS anterior cubría varias clases de aparatos eléctricos y electrónicos, tales como aparatos domésticos y aparatos electrónicos de consumo y de TI, pero ahora se ha ampliado a todos los aparatos electrónicos, cables y piezas de recambio. Seguirán pudiendo concederse excepciones de no existir alternativas satisfactorias. La lista de sustancias prohibidas se revisará de forma periódica.
Janez Potocnik, Comisario de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: “Si existen alternativas, no se puede admitir que los habitantes del planeta estén expuestos a sustancias peligrosas. Todos nosotros entramos en contacto cada día con productos y estas nuevas normas aumentan el grado de seguridad que podemos esperar. Mejoran la seguridad de los consumidores, la salud y la protección del medio ambiente, además de la manera en que las normas funcionarán a escala nacional”.
Los elementos clave de la nueva Directiva son los siguientes:
- ampliación gradual de las normas a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento para 2019;
- revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a continuación;
- normas más claras y transparentes para conceder excepciones a la prohibición de sustancias;
- mayor coherencia con el Reglamento REACH relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos;
- aclaración de importantes definiciones, y
- marcado "CE" por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas reservado para los productos electrónicos que también respetan los requisitos RoHS.
Teniendo en cuenta la gran ampliación del ámbito de aplicación, la nueva Directiva introduce unos períodos de transición de hasta ocho años para los nuevos productos afectados por las normas.
Los paneles fotovoltaicos están exentos de la nueva Directiva para ayudar a la UE a alcanzar sus objetivos de eficiencia energética y de energía procedente de fuentes renovables.
La aplicación y el cumplimiento son aspectos importantes de las nuevas normas, que incluyen un mecanismo para facilitar a la Comisión controlar su cumplimiento.
Próximas etapas
La Comisión va a esforzarse por garantizar una transición sin problemas entre la "antigua" y la "nueva" Directiva RoHS. Para facilitar su cumplimiento por parte de los fabricantes, el documento de orientación con las preguntas más frecuentes sobre la Directiva RoHS se actualizará antes de terminar el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La Comisión también revisará los artículos afectados por el cambio de ámbito de aplicación entre la Directiva nueva y la antigua que no hayan sido objeto aún de una evaluación de impacto, con vistas a su inclusión en la Directiva.
Antecedentes
La Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS I) entró en vigor el 13 de febrero de 2003. Establece unos valores máximos rigurosos de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres en tipos específicos de aparatos eléctricos y electrónicos y debe adaptarse periódicamente. Esta legislación ha impedido la eliminación y posible liberación en el medio ambiente de muchos miles de toneladas de sustancias prohibidas. Ha facilitado cambios importantes en el diseño de aparatos eléctricos y electrónicos en la Unión Europea y en todo el mundo, además de servir de modelo para leyes similares fuera del Espacio Económico Europeo.
La revisión se inició en 2008. El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo en 2010 y la Directiva quedó adoptada en junio de 2011. Los Estados miembros disponen de un plazo de 18 meses para incorporar esta Directiva a su ordenamiento. Hasta entonces se seguirá aplicando la Directiva RoHS I.
Fecha de Publicación: 26/07/2011
Fuente: Ambientum
País/Región: Unión Europea
La prohibición de los metales pesados y otras sustancias químicas peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos se ha ampliado a una gama mucho más amplia de productos y las normas correspondientes han entrado recientemente en vigor.
La nueva legislación mejorará la seguridad de productos electrónicos tales como termostatos, dispositivos médicos y tableros de control e impedirá la liberación de sustancias peligrosas en el medio ambiente. Los Estados miembros disponen de 18 meses para incorporar las nuevas normas a su ordenamiento.
Estas normas constituyen una revisión de la Directiva sobre restricciones de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS). Seguirán estando prohibidos el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente y los ignífugos polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE). La Directiva RoHS anterior cubría varias clases de aparatos eléctricos y electrónicos, tales como aparatos domésticos y aparatos electrónicos de consumo y de TI, pero ahora se ha ampliado a todos los aparatos electrónicos, cables y piezas de recambio. Seguirán pudiendo concederse excepciones de no existir alternativas satisfactorias. La lista de sustancias prohibidas se revisará de forma periódica.
Janez Potocnik, Comisario de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: “Si existen alternativas, no se puede admitir que los habitantes del planeta estén expuestos a sustancias peligrosas. Todos nosotros entramos en contacto cada día con productos y estas nuevas normas aumentan el grado de seguridad que podemos esperar. Mejoran la seguridad de los consumidores, la salud y la protección del medio ambiente, además de la manera en que las normas funcionarán a escala nacional”.
Los elementos clave de la nueva Directiva son los siguientes:
- ampliación gradual de las normas a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento para 2019;
- revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a continuación;
- normas más claras y transparentes para conceder excepciones a la prohibición de sustancias;
- mayor coherencia con el Reglamento REACH relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos;
- aclaración de importantes definiciones, y
- marcado "CE" por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas reservado para los productos electrónicos que también respetan los requisitos RoHS.
Teniendo en cuenta la gran ampliación del ámbito de aplicación, la nueva Directiva introduce unos períodos de transición de hasta ocho años para los nuevos productos afectados por las normas.
Los paneles fotovoltaicos están exentos de la nueva Directiva para ayudar a la UE a alcanzar sus objetivos de eficiencia energética y de energía procedente de fuentes renovables.
La aplicación y el cumplimiento son aspectos importantes de las nuevas normas, que incluyen un mecanismo para facilitar a la Comisión controlar su cumplimiento.
Próximas etapas
La Comisión va a esforzarse por garantizar una transición sin problemas entre la "antigua" y la "nueva" Directiva RoHS. Para facilitar su cumplimiento por parte de los fabricantes, el documento de orientación con las preguntas más frecuentes sobre la Directiva RoHS se actualizará antes de terminar el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La Comisión también revisará los artículos afectados por el cambio de ámbito de aplicación entre la Directiva nueva y la antigua que no hayan sido objeto aún de una evaluación de impacto, con vistas a su inclusión en la Directiva.
Antecedentes
La Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS I) entró en vigor el 13 de febrero de 2003. Establece unos valores máximos rigurosos de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres en tipos específicos de aparatos eléctricos y electrónicos y debe adaptarse periódicamente. Esta legislación ha impedido la eliminación y posible liberación en el medio ambiente de muchos miles de toneladas de sustancias prohibidas. Ha facilitado cambios importantes en el diseño de aparatos eléctricos y electrónicos en la Unión Europea y en todo el mundo, además de servir de modelo para leyes similares fuera del Espacio Económico Europeo.
La revisión se inició en 2008. El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo en 2010 y la Directiva quedó adoptada en junio de 2011. Los Estados miembros disponen de un plazo de 18 meses para incorporar esta Directiva a su ordenamiento. Hasta entonces se seguirá aplicando la Directiva RoHS I.
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