México sí permitirá plantar transgénicos

México sí permitirá plantar transgénicos

Fecha de Publicación: 20/03/2008
Fuente: Milenio
País/Región: México


El Gobierno de México formalizó su aval a la importación, exportación y siembra de cultivos transgénicos en territorio nacional, al publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Pero el documento que establece como dependencias competentes a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) sólo aplazó durante 60 días el punto crítico, el más polémico.
El texto comprende 65 artículos en 12 títulos, y sólo en el artículo final se cita al cultivo más discutido e importante para la economía mexicana. A la letra, el Artículo 65 dice: “El régimen de protección especial del maíz se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”.
El octavo transitorio dice que la Semarnat y la Sagarpa dispondrán de 60 días para emitir el reglamento que establezca un régimen de protección especial para el maíz.
El tema se ha discutido largo tiempo, y desde principios de año, al entrar en vigor el capítulo agrícola del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los productores nacionales de maíz desconocieron al titular de la Sagarpa, Alberto Cárdenas Jiménez, como interlocutor en el tema.
Carlos Salazar Arriaga, líder de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas del Maíz de México, adscrita a la CNC, dijo que el reglamento demoró tres años, pues la Ley se aprobó en 2005, pero en cambio los organismos transgénicos entraron al país desde 1996, apenas dos años después de haberse firmado el TLCAN.
Desde entonces se empezaron a importar cada año cuatro millones de toneladas del grano, cifra que ha llegado a los 10.5 millones de toneladas, las cuales “han pasado a lo largo y ancho del país”.
Según Salazar Arriaga, este maíz transgénico se ha traído desde Estados Unidos sin regulación, y los campesinos mexicanos empezaron a plantarlo en detrimento de las especies nativas.
Como medida precautoria, dijo, la confederación que encabeza empezó a colectar variedades de maíz para evaluar en su momento el impacto de la llegada de variedades modificadas genéticamente. Se está recolectando grano en Oaxaca, Puebla, México y Tlaxcala, considerados los reductos principales del maíz autóctono nacional. Los agremiados quieren crear lo que llamaron redes de investigadores dedicadas a crear un banco nacional de semillas.
Por su parte, Aleira Lara, coordinadora de la Campaña de Agricultura Sustentable y Transgénicos de Greenpeace México, aseguró que ya se han detectado en el país variedades transgénicas de arroz LLRICE601 y LLRICE62, que incluso se está comercializando.
La nueva reglamentación, dijo Lara, sólo responde a los intereses de las compañías comercializadoras, pues solamente comprende normas para documentar la introducción, y deja de lado la determinación de origen, a pesar de que ésta es un compromiso que México ha signado según el Protocolo de Cartagena.
La Ley de Bioseguridad permite crear, desarrollar y comercializar productos transgénicos, con excepción del maíz. Éste estaba amparado por un reglamento a causa de su importancia para México. Y fue ésta la razón de que el Reglamento a la ley demorara tres años.
El nuevo texto establece el marco legal bajo el que podrán manejarse en el país animales, plantas y microorganismos modificados genéticamente. Estos organismos transgénicos deberán cumplir las normas que definan la Semarna ty la Sagarpa, que básicamente implican describir en detalle los organismos y el plan de liberación, evaluar su impacto e incluso fijar protocolos de eliminación en caso de que las plantas se siembren en sitios no autorizados.
El reglamento marca que durante un tiempo las poblaciones transgénicas deberán ser monitoreadas continuamente, y será preciso investigar mecanismos de prevención o control de cualesquiera consecuencias nocivas comunicadas a personas o poblaciones animales o vegetales circundantes.
Estos OGM deberán ser precedidos por un mapa de construcción genética ante las autoridades competentes y la descripción de los métodos de transformación.
De igual forma, los encargados deberán dar cuenta de la posibilidad de patogenicidad o virulencia de los donadores y los receptores, para mantener controlados los rangos de incertidumbre experimental.
Las liberaciones experimentales y de programas piloto tendrán vigencias limitadas, pero las comerciales tendrán vigencia indefinida, aunque la autoridad se reserva el derecho a cambiarlas.

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